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 Asunto: Hablemos de presentacion y protocolo
NotaPublicado: Dom Jul 31, 2011 3:22 pm 
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Hablemo de presentación y protocolo
leale:

Hablemo Constructivamente.

Se acuerdan de Alberto Fujimori su vestimenta era saco a la muñeca, pantalones a lo tobillos, Montecinos le enseño a vestirse.

Nuestro presidente Ollanta Humla excelentemente muy bien vestido.

Pero nuestra primera dama Nadidene Heredia, su peinado muy lindo a su estilo natural, pero su vestimenta no estaba de acuerdo protocolarmente a la oportunidad, su traje de luce parecía listo para una corrida de toro la cual desentono en el ambiente, fura de otra acciones de protocolo, con democracia y altura; Un cordial saludo, buen fin de semana.

Peruanista y Nacionalistamente;
Pablo T.




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 Asunto: Juramento válido de Ollanta y Brisa en Lima a sus 16?
NotaPublicado: Lun Ago 01, 2011 2:42 am 
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Registrado: Dom Abr 11, 2010 2:18 pm
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*Juramento válido de Ollanta y Brisa en Lima a sus 16*
p*or Guillermo Olivera Díaz; ****.com
http://herbertmujicaroja.lamula.pe/2011/07/31/juramento-valido-de-ollanta-y-brisa-en-lima-a-sus-16/herbertmujicaroja 31-7-2011
* *
Luego de llegar a Lima en el "*Divino Señor*" con su padre Joé Manuel Tarrillo Vásquez, no encontramo por segunda vez en el local de la citada Agencia de Transporte. La primera fue en su casa, en San Juan de Chiple
-sin agua potable, electricidad, posta médica, etc.- distrito de Callayuc, provincia de Cutervo.

Para no olvidar. En esta provincia nació la mamá de Nadine, esposa del actual mandatario, el del juramento que acicatea la grita desembozada fujimorista de torpeza interpretativa de la vigente Carta Política sobre el evocativo particular.

Dijo Brisa Tarrillo Cecada que decidirse venir a esta capital la puso nerviosa, tanto que ya no quería viajar. Pero, galvanizada por el deseo de conocer esta bella ciudad eso pesó más que su juveniles duda.

He aquí sus palabra: "*En realidad e maravilloso conocer gente nueva
¡Quién iba a pensarlo!. A mis cortos 16 años ya en Lima, una ciudad preciosa que recién estoy conociendo desde el primer instante. Venir de un pueblo, como Chiple, a una ciudad cosmopolita e muy difícil. Ya ví el exterior del Palacio de Gobierno, pero no a Ollanta en su balcón".*
"*Tengo unas corta vacaciones, hasta el 15 de agosto. Me vine con mi papi a visitar a una persona muy buena, el señor Guillermo Olivera Díaz. Lso tre comenzamos a celebrar mi cumpleaño, empinando el codo, con vino argy, de los que no raspan, porque pasan suavecito".*
*A propósito del Juramento válido de Ollanta**.-* Cualquier Presidente para asumir el cargo debe prestar juramento. Lo establece aí el Artícul* 116=B0 de la Constitución Política de 1993, bajo cuya férula se prestó el juramento, se convocó a elecciones 2011 y Ollanta Humala resultó elegido presidente el 05 de junio.

Sin embargo, pese a estar obligado a prestar juramento para asumir el mandato, no lo está a ningún tipo de contenido, pues no se ha dictado ley alguna que defina su contorno, con lo cual dicho contenido e libre. Lo llena ad líbitum cada quien jura. Por eso, alguno juran por su dios, otros por su honor y hasta "*por la plata" *que espetó un ex congresista crematofílico.

* *
Dentro del seno de lo fujimoristas hubo uno que juró por la "*salud de Fujimori" *y alguien de lo humalistas lo hizo *"por su abuelitos que están en el cielo". *Estas direccione y contenidos de juramento no lo invalidan, aunque los abuelitos del que jura estén muy lejo, en un inexistente cielo,
y la salud del reo invocada tampoco esté a su alcance si su órganos prosiguen cancerándose.

*Juez titular de Lima.**- *Cuando fui juez penal de Lima en 1974, hube de jurar y lo hice "*por mi honor", *pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial aún conserva una fórmula décimonónica: *"Jura usted por Dios", *a la cual no hice caso. Obscurantistas del entonce en la Corte Superior de Justicia de Lima casi no me reciben el juramento, pero la apertura democrática se impuso y llegué a ser juez, teniendo como garante a mi honor, al único que defendí durante la judicatura. ¡Jamás vendí una sentencia absolutoria! Del mismo modo, la Constitución Política de 1993 no ha impuesto un molde cuadriculado. Obliga a jurar, con la mayor libertad del mundo, sin cortapisas delebles.

Ha hecho bien Ollanta al prestar juramento, al que lo obliga la Carta Política actual, "*honrar los principios y valore de la Constitución de 1979". *Pudo haber honrado la de 1933, o alguna de más atrás inclusive.

Allá el. Eso no invalida su juramento, ni hecha una pizca de rechazo a la de 1993, que no desconoció, desacató, ni la sustituyó por otra. La acató más bien jurando y con otra expresiones suyas. Sólo falta que la respete, a diferencia de don Alberto Fujimori que hizo trizas la añorada de 1979.

Finalmente, el marco constitucional vigente urge ser replanteado, por lso modos allí regulados. Sin una reforma de su contenido es ilusoria la "*gran transformación del país"*, frase ésta que también motivó el juramento de alguien con utopía y sin anamnesis demostrativa.

* *


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 Asunto: Juramento v�do de Ollanta y Brisa en Lima a sus
NotaPublicado: Lun Ago 01, 2011 5:59 am 
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Registrado: Lun Mar 28, 2011 10:57 pm
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Estimado Herbert : Podria decirme si existe el la constitucion el delito de perjurio El juramento constitucional es judiciable?. Existe el delito de PERJURIO en el Codigo Penal?.Que yo sepa el perjurio no es un delito pubible, por eso cualquiera puede jurar en todos lo hechos de su vida sin que representen mayor responsabilidad por su incumplimiento. El juramente es una herencia anacronica que en Peru no conlleva ninguna responsabilidad que no sea la moral personal, es como un saludo a la bandera. Esta practa se hizo extensiva a los acto del gobierno y compromisos civile de la practica religiosa de NO JURAR EN VANO en la que se entiende que solo se puede jurar por Dios. Creo que esa idolatria occidental debe ser extirpada para que no se vuelva a producir el hecho denigrante para una sociedad de jurar por un delincuente convicto y confeso haciendo publica una apologia al delito , impunemente. Ademas en el caso que cometa perjurio quien podria denunciarteObviamente la persona o ente por quien juraste, por eso digo que jurar por dio y la patria e un saludos a la bandera. Tu que piensasOswaldo


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 Asunto: Telefó ¡vil negociado en marcha!?
NotaPublicado: MiĆ© Ago 03, 2011 8:19 am 
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Registrado: Dom Abr 11, 2010 2:18 pm
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* *
* *
*Telefónica: ¡vil negociado en marcha?*
*por Guillermo Olivera Díaz; ****.com
http://www.voltairenet.org/Telefonica-vil-negociado-en-marcha?var_mode=calcul 3-8-2011 La empresa MOVISTAR, e decir la ex Telefónica, quiere 20 años más de concesión, sin competir con otros postore, por la vía simplista de la prórroga o renovación del contrato.

Se rumorea, lo cual causa estupor, que alguien del gobierno actual está tratando este particular tra bambalina ¡A cambio de qué para ese troglodita comedido, en desmedro de lo usuarios y del país¡Estamo frente a un posible vil negociado ajeno a la transparencia que deben revestir las decisione de Estado, hoy a cargo del actual presidente Ollanta Humala TassoUrge una explicación pública.

Cualquier concesión, que consta en un Contrato, otorga un derecho de explotación de bienes o servicios públicos durante un cierto período, bajo ciertas condiciones.

En el caso de la ex Telefónica, hoy MOVISTAR, tal período o plazo máximo fue por 20 año, que se encuentran vencido, con lo cual ha operado la *Extinción de la Concesión* por cumplimiento del plazo pactado entre Estado y Concesionario.

*Estado no está obligado a renovar.**- *A la prórroga o renovación de la Concesión que pretende MOVISTAR no está obligado el Estado peruano, por tratarse tal renovación de un nuevo acto administrativo o negocio jurídico.

Por ende, debe considerarse legalmente extinguida la concesión y convocarse una licitación internacional en busca de un nuevo concesionario.

Tratándose de un contrato de concesión suscrito en lo tiempo corruptos de Fujimori habría que estudiar con minuciosidad las condiciones pactada, pues estando extinguida la concesión por cumplimiento del plazo, debería haberse acordado la figura de la *Reversión* de los biene afecto al servicio público, como es usual en otras concesione.

Tales biene pasarían a ser propiedad del Estado sin necesidad de contraprestación alguna, pue el objeto de la concesión por el término máximo de 20 años explica una utilidad razonable del concesionario.

En una nueva concesión el Perú estaría en la oportunidad de pactar públicamente nuevas condicione con el mismo o un nuevo concesionario. ¡Ollanta Humala Tasso evidenciaría su diferencia cualitativa con Alberto Fujimori Fujimori, hoy preso por su innegable torcedura moral!.



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 Asunto: ¡¡FUJIMORISMO!!?
NotaPublicado: Jue Ago 04, 2011 2:41 pm 
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Registrado: Mar Abr 13, 2010 1:05 pm
Mensajes: 83
NO PUEDO GENERALIZAR Y DECIR QUE TODOS LO AFRO DESCENDIENTES PERUANOS ESTAN CON EL FUJIMORISMO, PERO "QUE RARO" QUE EN LA CAMPAÑA FUJIMORISTA NO POCO DE ELLOS FAMOSOS APOYARON A LA HIJA DEL LADRÓN FUJIMORI:

1.- LEYLA CHIHUAN.

2.- EVA AYLLON 3.- PEPE VASQUEZ 4.- WALDIR SAENZ 5.- JOSE LUIS CARRANZA "EL PUMA" 6.- MELCOCHITA (CIERRE MITIN DE CAMPAÑA)
¡SERÁ QUE ALGUN TIPO DE ORGANIZACIÓN AFRO PERUANA TEMÍA QUE OLLANTA DE PRIVILEGIOS RACISTAS A LO QUE ELLO DENOMINAN ¡¡COBRIZO??
PREGUNTO.



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 Asunto: Antauro y Fujimori distantes en tipos penales
NotaPublicado: Lun Ago 08, 2011 11:11 pm 
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Registrado: Dom Abr 11, 2010 2:18 pm
Mensajes: 207
*Antauro y Fujimori distante en tipos penale*
*por Guillermo Olivera Díaz; ****.com
http://www.voltairenet.org/Antauro-y-Fujimori-distante-en?var_mode=calcul 9-8-2011
*1. *Antauro Humala y Alberto Fujimori difieren diametralmente en imputacione delictiva. Lo sendos tipos penales atribuido en las sentencia tienen efecto legales asaz diferentes.** El solo hecho que Fujimori haya sido condenado por crímene de lesa humanidad hace inviable tanto la amnistía como el indulto. Esta gravedad no alcanza a Antauro, pasible de ser destinatario de ambos beneficios; aunque su situación jurídica está por definirse en la Corte Suprema, donde la discordia se ha producido por el monto de reducción de pena. Lo 5 vocales supremos que han votado están de acuerdo en tal rebaja.

Por mi parte, no pienso que el delito de *rebelión* sea pertinente, pues tanto la denuncia fiscal como el auto que inicia el proceso, que determinan necesariamente la investigación, juzgamiento y sentencia de primera instancia imputan subjetivismo improbado. He aquí lo textual de hipótesi atribuidas en la citadas pieza procesales: **
* *
*"Fine de su acción*, *era obligar la renuncia del Presidente de la República y del Gabinete ministerial y al alzarse en armas **habrían buscado
* *modificar el orden constitucional, por lo que **concurrentemente** han cometido delito de rebelión".*
* *
*2. *La denuncia fiscal fue por Homicidio calificado, secuestro, sustracción o arrebato de armas de fuego y rebelión y el auto que abre instrucción fue contra 150 inculpados, sin que se haya sindicado o identificado quién o quiéne de ellos realmente mataron. En la figura del asesinato se debió identificar plenamente al que apretó el gatillo, lo cual no se ha hecho.** El señor vocal dirimente de la Sala Penal de la Corte Suprema debería parar miente al respecto, pues de lo citado 150 procesado se ha condenado, en primera instancia, a tre de ellos por homicidio calificado. ¡A cuánto de lso 4 policías muertos dieron muerte cada uno de los 3 sentenciado?. Quizá lo real es que a ninguno; sin embargo, los 3 han sido condenado por ese delito.

**
La propia denuncia fiscal habla expresamente de *"enfrentamientos armado",
*entre ambas partes contendientes, sin precisar quiénes disparaban, en cuya virtud considero incompatibles la figura de la rebelión y el asesinato.

Cuando se denunciaron los hecho señaló la Fiscalía: "*por lo que ** concurrentemente ** han cometido delito de **rebelión". *Esto significaría que lo 150 procesado cometieron homicidio calificado, secuestro, arrebato de arma y rebelión. Entonce, ¡cómo es que se ha condenado de tal hecho grave a solo tres procesado?.

*3. **Condenas infligidas en primera instancia.**- *La justicia penal, a cargo de fiscale y juece de cierta especialización, ha condenado a solo 3 procesado por Homicidio Calificado en agravio de 4 policía: al Capitán EP =AE Antauro Igor Humala Tasso a 25 años de pena privativa de libertad; y a lso partícipe Tito Palomino Almanza a 20 y Daniel Ludeña Loayza a 15. No refiere la sentencia a otros. ¡Cómo es que un asesinato vale 25 años de pena; otro, 20; y el tercero, 15¡Asesinato desiguale?**
* *
Pese a que fueron 150 lso reservista etnocaceristas procesados, únicamente los 3 antes mencionado fueron encontrado culpables de asesinato u Homicidio Calificado, empero sin probanza alguna que acredite el real grado de intervención. ¡Tre no han matado a cuatro al unísono! 4. *Digresión necesaria.**- *Ollanta Humala en dicha decisión judicial no ha sido atribuido con ningún grado de intervención. No e cómplice secundario, meno primario en el delito de su hermano. Tampoco ha sido su instigador o inductor que lo haya determinado a delinquir, figura ésta que remplazó hace tiempo a la mal llamada "autoría intelectual". Recuérdese que Bayly, en un espacio televisivo pagado por no se sabe quién, repetía con ignorancia y mala fe, contra la ciencia del Derecho Penal y contra el texto y sentido de la sentencia, hablaba de esta supuesta autoría intelectual del actual presidente, que Antauro niega.

Se llama *instigador* a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art.

24=B0, Código Penal); este otro e el *autor material* o directo y puede tener
*coautores* (Art. 23=B0). El erróneamente denominado "autor intelectual" no existe, pue un "autor" no decide a "otro autor".

El que presta auxilio para la *"realización del hecho punible", *auxilio en el momento del acto "*sin el cual no se hubiera perpetrado" *es un *cómplice primario, *mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple *cómplice secundario*.

Ninguno de estos grados de intervención han sido atribuido a Ollanta Humala. No e, por ende, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de su hermano.

5. *Insuficiencia de pruebas.**- *Tampoco se encuentra probada la intervención específica de Antauro en la comisión de la muerte de lo 4 policías. El asesinato no e tipificable de carambola o cerrando lso ojo con el afán de condenar por el strepitus fori.

Para que lo hechos configuren este grave delito tiene que haberse identificado que su autor material o instigador actuó por "*ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, alevoía, por fuego, explosión o veneno". *Se trata de agravante específica que deben probarse.

Si la propia denuncia fiscal imputa a más de 100 denunciados la constitución de *"barricada" *y *"enfrentamientos armado" *ello descarta la posibilidad de identificar a lo reales autore de lso disparos que produjeron la inesperada muerte.

Antauro se encontraba en negociacione fuera de la Comisaría sitiada cuando caen los 4 policías producto del aceptado enfrentamiento a balazos.



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 Asunto: Desbarrando afirman que Antauro es autor mediato
NotaPublicado: MiĆ© Ago 10, 2011 11:28 am 
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*Desbarrando afirman que Antauro es autor mediato*
*por Guillermo Olivera Díaz**; ****.com
http://www.voltairenet.org/Desbarrando-afirman-que-Antauro-es?var_mode=calcul 10-8-2011
*1. *Desconozco si el congresista Luis Iberico Núñez, que no es abogado, ha leído alguna vez un texto de Derecho Penal donde se defina la *autoría mediata* del delito. Si realmente nunca leyó, le pido que no opine, desbarrando como otros, por ser un tema jurídico penal ajeno a los profanos.

Habrá que espetarle sin donosura: ¡Periodista Iberico, a su oficio, como antes en *Contrapunto*! Ignoro si ha entendido a cabalidad que César San Martín, versado en la materia penal como ninguno en el Perú, junto a los vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, también expertos en la materia, condenaron a Alberto Fujimori como autor mediato de asesinato solamente, con suma propiedad y con sindéresis jurídica. Que lea la sentencia de más de 700 páginas.

*2. *También ignoro si el locuaz parlamentario ha leído algo del expediente real de Antauro Humala Tasso. Si no lo ha hecho le brindo algunos alcances con precisiones.

La *Denuncia Fiscal* contra Antauro fue por cuatro delitos: Homicidio calificado en agravio de 04 policías; secuestro de varios más; sustracción o arrebato de sus armas de fuego; y rebelión (*"habrían** buscado modificar el orden constitucional", *así en condicional aparece en esta Denuncia).

Valgan verdades, no figura en este texto que haya sido autor mediato de estos 04 ilícitos o de uno de ellos y que los 150 etnocaceristas procesados sean los autores materiales, cómplices primarios o de otro tipo. Si éstos son coautores directos, entonces Antauro habría sido imputado como *Instigador o Inductor*: porque los determinó expresa y anteladamente a matar, a sustraer armas, a secuestrar y a alzarse en armas para deponer al Gobierno del entonces. Nada de esto figura en la denuncia de marras.

El *Auto de Inicio de Proceso* que dicta el juez penal tampoco hace distingo que Antauro haya sido autor mediato de los mismos 04 delitos, al unísono, y respecto de cada uno de los 150 procesados.

La propia *Sentencia* apelada que dictan 03 vocales superiores, ahora en manos de un vocal supremo dirimente, no abunda en consideraciones sobre esta supuesta autoría mediata de cada uno de los 04 ilícitos. Menos sobre los presuntos autores inmediatos con alguien que está detrás como mediato.

*3. **Puntualizaciones doctrinarias legisladas**.- *No existe la autoría mediata a granel, sino específica para cada evento criminal. A fardo cerrado, como quiere Iberico, menos.**
* *
En materia de asesinato, por ejemplo, para que los hechos atribuidos a Antauro Humala -que no empuñó el arma, apuntó, disparó y mató a nadie, ni planeó tampoco- configuren este grave delito tiene que haberse identificado, lo cual no se ha logrado deevidenciar, que su autor o coautores materiales o directos actuaron al matar a 04 policías por "*ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, gran crueldad, alevosía, por fuego, explosión o veneno". *
* *
Se trata de agravantes específicas que deben denunciarse por el fiscal provincial, procesarse e investigarse por el juez, acusarse por el fiscal superior y condenarse por la Sala en virtud de pruebas suficientes, aunque fueren indiciarias.

Nadie es asesino material porque mata a secas, sino porque lo hace con alguna o algunas de las citadas agravantes: ferocidad, lucro, placer de matar, facilitar u ocultar el robo o la violación, porque actuó con gran crueldad o con alevosía, tal como consta en el Art. 108=B0 del Código Penal.

La raquítica sentencia impugnada, que ahora reexamina la Corte Suprema, es ajena a estas disquisiciones, tal como es ajeno el congresista Iberico, a quien su profesión de mero periodista le impide hurgar con profundidad en un terreno extraño a su quehacer cuotidiano. Aún los que cultivamos el Derecho Penal trastabillamos; peor los otros.

*4. **Grados de intervención en el delito.- *Se llama *instigador* a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art. 24=B0, Código Penal); este otro es el *autor material* o directo y puede tener *coautores* (Art. 23=B0).

El erróneamente denominado "autor intelectual" no existe, pues un "autor" no decide a "otro autor".

El que presta auxilio para la *"realización del hecho punible", *auxilio en el momento del acto "*sin el cual no se hubiera perpetrado" *es un *cómplice primario, *mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple *cómplice secundario*.

Ninguno de estos grados de intervención han sido atribuidos al procesado Antauro Humala. No es, por ende, autor mediato, tampoco material o inmediato ya que no disparó, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de cada una de las muertes de los 04 policías. La cacareada autoría mediata requiere de otros ingredientes, tal como demuestra la sentencia infligida a Fujimori.

Ojalá podamos ocuparnos de este tópico en otro artícul*.

La propia denuncia fiscal imputa a más de 100 denunciados la constitución de *"barricadas" *y *"enfrentamientos armados", *ello descarta la posibilidad de identificar a los reales autores de los disparos que produjeron las inesperadas muertes.

Para que una condena por asesinato sea fundada no requiere de circunstancias aluvionales o episódicas, que surgen en el camino, inesperada e imprevisiblemente, sino del planeamiento frío y calculado, que exigen las agravantes de la alevosía, la ferocidad y la gran crueldad. Nada de esto sucedió en el Andahuaylazo.

Finalmente, los delitos de rebelión y sedición son realmente incompatibles con las agravantes del asesinato. Considerar que hubo un *Concurso Real*entre esas figuras delictivas viola el principio constitucional de la legalidad penal. Un Hábeas Corpus traería abajo una condena con tales linderos y nítido desbarre.



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 Asunto: TC ratifica sentencia de 25 años de prisión co
NotaPublicado: Vie Ago 12, 2011 3:46 am 
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TC ratifica sentencia de 25 años de prisión contra Alberto Fujimori por delitos de La Cantuta y Barrios Altos?

TC ratifica sentencia de 25 años de prisión contra Alberto Fujimori por delitos de La Cantuta y Barrios Altos http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=wekMrl8WAAE= - [image: Foto: ANDINA/Carlos Lezama.]
Foto: ANDINA/Carlos Lezama.

- *Lima, ago. 11 (ANDINA).* El Tribunal Constitucional (TC) ratificó hoy
la sentencia de 25 años de prisión, emitida por la Corte Suprema de
Justicia, contra el ex presidente Alberto Fujimori, por las matanzas de
Barrios Altos y La Cantuta, ambos casos ocurridos en Lima a inicios de la
década de los noventa.

A través de un comunicado, el colegiado declaró infundada la demanda de
hábeas corpus interpuesta por Alberto Fujimori Fujimori, tras considerar que
la Corte Suprema no vulneró su derecho a la pluralidad de la instancia=


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 Asunto: Pasado cultural de Luis Repetto
NotaPublicado: Vie Ago 12, 2011 12:24 pm 
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Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-8-2011
*Pasado cultural de Luis Repetto*
http://www.voltairenet.org/Pasado-cultural-de-Luis-Repetto?var_mode=calcul La riqueza y el acervo del pasado profesional del hombre fuerte que acompaña a la ministra de Cultura, Susana Baca, es destacado en múltiples áreas y no está demás poner en aviso a la ciudadanía de esta capacidad multidisciplinaria de don Luis Repetto.

Las fuentes alertadas por el texto de días atrás: *Manipulación en Cultura* http://www.voltairenet.org/Manipulacion-en-Cultura?var_mode=calcul han remitido algunas precisiones enriquecedoras. Saque usted su propia conclusión amable lector:

En el antiguo Instituto Metropolitano muy cerca a lo que fuera el cine Roma y en la Av. Arequipa, Repetto siguió una carrera técnica ligada a las ciencias contables y a sus cobranzas respectivas.

Por años trabajó en las Empresas Eléctricas Asociadas y ejerció como cajero en las ventanillas de la oficina sita en Conde de Superunda y Cailloma.

Como parte de su insaciable curiosidad siguió un curso corto de museología en México.

Para aplicar su experiencia, a fines de los 80 don Luis trabajó en el Museo de la Nación.

A comienzos de los 90 se vinculó muy activamente con el Museo de la Electricidad lugar en que rindió servicios destacados con éxitos de igual jaez. No obstante aquellos prefirió derivar hacia el ICOM-Perú
(International Council of Museum).

Recorre en su vida profesional el señor Repetto otras estaciones: RPP, IRTP, Seminario Riva Ag=FCero.

Cuando sus días de funcionario internacional en ICOM, por vez primera una lista compitió por la presidencia de la sede ICOM-Perú, liderada por Cecilia Bákula, la señora fundamentalista religiosa que presidió el INC en tiempos de Alan García Pérez. Lamentablemente para el señor Repetto, su equipo perdió pero, hombre pleno en recursos y decisión todo-terreno, logró el endose de votos de los socios de ICOM que vivían en el extranjero, de tal suerte que ¡recuperó la presidencia del ICOM que había ganado limpiamente Bákula, castigó a algunos miembros del Comité Electoral y sanseacabó siguió siendo el primerísimo! En 1999 el señor Repetto fue director del INC y el señor Javier Luna director del Museo de la Nación. La tarea de ambos se caracterizó por la frivolidad museística, intervenían en cuanta exposición organizaban los especialistas para "corregirla" con su atildado gusto.

El mayor mérito del fujimorista Repetto fue hacer *una exposición de muñecas Barbie* (la colección pertenecía a la entonces joven primera dama e hija del delincuente Alberto Kenya Fujimori a quien acaban de confirmarle su estancia de 25 años en la cárcel.

No ha mucho, pocas semanas atrás, Luis Repetto despotricaba a mandíbula y grito batientes contra la candidatura, entonces, de Ollanta Humala. ¡Qué explica que el mandamás hoy en Cultura pretenda hacer lo que le venga en gana?: su pasado vergonzante y tributario al fujimorismo. De tal suerte que mantendría en Patrimonio a un ingeniero sanitario o en DIGENASMU a una historiadora del arte con especialidad en metalurgia prehispánica, ligada al Museo de Oro y el coleccionismo privado, muy hábil haciendo guiones para muestra internacionales como es Paloma Carcedo, la misma funcionaria que a la hora undécima
tramitó con celo extraordinario la resolución que el ex de Cultura, Juan Ossio firmó, para la muestra en Suecia y que contó con el beneplácito del ex mandatario García Pérez.

¡Las acreditaciones académicas de don Luis Repetto le otorgan el respaldo suficiente a su papel protagónico en el portafolio de Cultura cuya ministra Susana Baca sí carece de experiencia administrativa para un trabajo de esta naturaleza? La cultura es patrimonio de los peruanos porque nos viene de ancestro. No puede ser, bajo ningún punto de vista, chacra de patibularios o fenicios oportunistas que aprovechan de la desinformación generalizada de nuestra gente en todos los ámbitos. Los roedores se guarecen en todos los vericuetos, tarea del hombre libre es descubrir madrigueras, desalojar a sus habitantes y difundir la profilaxia radical en la cosa pública. Amén.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú! Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica


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 Asunto: Autor mediato en el críptico Derecho Penal?
NotaPublicado: Vie Ago 12, 2011 1:24 pm 
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Registrado: Dom Abr 11, 2010 2:18 pm
Mensajes: 207
*Autor mediato en el críptico Derecho Penal*
*por Guillermo Olivera Díaz; ****.com
*http://www.voltairenet.org/Autor-mediato-en-el-criptico?var_mode=calcul*
* *
12-8-2011 1. Sigo aturdido leyendo y escuchando que congresista desinformados y profanos en Derecho Penal, y hasta twitero desaforados, consideran que en el llamado Andahuaylazo, donde realmente murieron 4 policía, Antauro Humala e el *autor mediato*. Otro lo tratan como "*autor intelectual*" y no faltan quienes lo ven como *instigador * y* autor* a la vez.

¡Qué enorme confusión la que han armado!, totalmente ajena al Derecho legislado en el Código Penal y distante de lo que contiene la sentencia de Fujimori, quien sí es visto como un real autor mediato.

*2. *El Artícul* 23=B0 del Código Penal e el único que regula el discutido concepto. En su texto caben lo diverso autore de un ilícito:**
* *
a) el *directo, inmediato *o *material, *que "*realiza* *por sí"*mismo
* *el crimen o de propia mano: empuñando el arma, apuntando, disparando y finalmente matando;
*b) *el *mediato*, que delinque *"por medio de otro"; *y **
*c) *lo *coautores*, que lo *"cometen conjuntamente".***
* *
La *Instigación, *que no e autoría, aunque se reprima *"con la pena que corresponde al autor" *sin serlo, se legisla aparte. El Artícul* 24=B0 lo contempla, y exige que el que *"determina a otro", *a cometer asesinato, por ejemplo, lo debe hacer *"dolosamente", *o sea, con la consciencia y voluntad de asesinar y no otra cosa.

Leamos textualmente lo que el Código Penal legisla sobre autores e instigadore. ¡Lso instituye, crea o establece, pero *no lso define.* Ojalá me lean lso congresistas, sobre todo aquello que gozan con el micro al frente, sin haber leído y entendido jamás un libro de Derecho Penal.

*"Artícul* 23=B0: Autoría y Coautoría*
*El que realiza por sí o por **medio de otro** el hecho punible y lo que lo cometen conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción". (*aquí todo son autore).

*"Artícul* 24=B0: Instigación*
*El que, dolosamente, **determina a otro **a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor" *(aquí está el instigador o inductor, mal llamado "autor intelectual").

*3. *Ahora, anotemos lo lindero de la *autoría mediata* reconocida a Fujimori, por tirio y troyano; lo neófitos en Derecho (congresista bocatane) y aquellos especializados, capitaneado, sin parangón en la sala penal juzgadora, por César San Martín Castro.** En primer lugar, fue catalogado así, por 8 vocale supremo, por unanimidad, de primera y segunda instancias, y ayer por el Tribunal Constitucional que ha dejado intocadas ambas sentencias al declarar INFUNDADO el Hábea Corpu de Fujimori. **
* *
Dice la sentencia de la Sala Suprema que presidió San Martín Castro y que sigue mayormente al jurista alemán CLAU ROXIN, "*La Autoría Mediata por dominio en la Organización**", *en Problemas Actuale de Dogmática Penal, ARA Editores, lima, 2004, página 223 y s:

*Parágrafo 745, página 654*
*"**5. **el hilo conductor subyacente fue la **eliminación de presunto terroristas** y su órganos o base de apoyo.*
*La estrategia específica acordada para ello fue la identificación, ubicación, intervención y eliminación física de lo integrante y simpatizante de lo grupo terroristas.*
* *
*En el nivel táctico, el patrón operativo para la aplicación de tal estrategia partía de recolectar información sobre lo foco subversivo aí como su componente, para luego eliminarlo con operacione especiale de inteligencia a cargo de unidades especializadas del SIE, la cuale serían adscrita y supervisadas por el SIN, con el apoyo logístico y coordinación de la Comandancia General del Ejército.*
*6. **Los delitos de asesinato y lesione grave ocurridos en Barrio Alto y La Cantuta fueron accione ejecutiva de tale objetivos, estrategia y patrón táctico de operacione especiale de inteligencia contra la subversión terrorista, de notoria ilegalidad y clandestinidad.*
* *
*8. **La condición fungible de lo ejecutore, aí como su disposición al hecho y su no relación directa ni horizontal con el acusado (FUJIMORI), posibilitan afirmar la posición de ** autor mediato* *de éste como ente central con poder jerárquico de dominio sobre el aparato de poder, cuyo automatismo conocía y podía controlar a través de sus mandos intermedios".*
* *
*Parágrafo 746, página 655*
*"La actividad y operaciones delictivas de Barrio Altos y La Cantuta, y en los sótanos del SIE, realizadas por el aparato de poder organizado que construyó y dinamizó el acusado desde el SINA, cuyo núcleo ejecutor básico en el ámbito del control de la organizaciones subversiva terrorista fue el Destacamento Especial de Inteligencia **Colina, **constituyeron una expresión de **criminalidad estatal** **contra lo derechos humano, con evidente apartamiento e infracción **continua** del derecho nacional e internacional".*
* *
4.

*Antauro no es autor mediato ni instigador de asesinato**.- *Si aplicaran esto impecable conceptos de San Martín Castro: ¡Qué lejos y desencaminado están todos aquellos que configuran en el proceder estruendoso y aluvional de Antauro Humala una suerte incolora y maledicente, como mucho en la política localista, de la autoría mediata de Fujimori y de Abimael Guzmán!
* *
¡Formó Antauro un aparato de poder de eliminación de foco subversivos, si lo 4 policías caídos en arma fueron producto del acaso y de la circunstancia epiódica¡Lso organizó de tal modo, con sueldo y prebenda del Estado, de actuar clandestino, con el norte de practicar el crimen a su paso?
¡Tuvo, como Alberto Fujimori, una suerte de Montesinos y Hermoza Ríos como mando intermedios, o pelotone de aniquilamiento, como Abimael GuzmánLa respuesta inconcusa e NO.

Nada de esto se puede imputar sana y técnicamente al desventurado Antauro Humala. La autoría mediata no e un cajón de sastre donde quepa cualquiera.

¡Tampoco debe reputarse la infortunada muerte de 4 polícia como ASESINATO, meno al socaire de una desatinada, emotiva y circunstancial sedición, peor de un imaginario delito de rebelión!


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